El objeto del presente Contrato es la adquisición por el Cliente a ALTERNA OPERADOR INTEGRAL S.L., (en adelante, el Comercializador) de la energía eléctrica a través de las instalaciones del Distribuidor de zona correspondiente, en el punto de suministro y en las condiciones pactadas y descritas en las Condiciones Particulares, en las presentes Condiciones Generales y en la normativa obligatoria del sector.
En caso de prestación de otros Servicios Adicionales, adicionalmente regirán las Condiciones Generales y Específicas que se establezcan para dichos servicios. Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
A los efectos de lo establecido en el presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrados por el Comercializador.
La Comercializadora se encargará de incorporar al Contrato de acceso que se suscribe con la Empresa Distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad por parte de ésta última empresa y tramitará ante la Empresa Distribuidora las bonificaciones o descuentos que aquélla deba satisfacer al Cliente cuando se produzcan incumplimientos en la calidad del suministro, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.
Las Partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del presente Contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético, que el Comercializador pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por el Comercializador.
El Cliente podrá desistir del presente Contrato en un plazo de catorce días naturales desde su celebración, o desde la recepción de la documentación contractual si ésta fuese posterior, en caso de que el contrato hubiera sido formalizado a distancia o fuera de los establecimientos del Comercializador, y el Cliente tuviera la condición de consumidor a efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El Cliente podrá ejercer el derecho de desistimiento sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. No obstante, en el caso de que el Cliente hubiese solicitado que el suministro comenzase durante el plazo de desistimiento, el Cliente deberá abonar al Comercializador el importe proporcional al suministro realizado hasta el momento en el que comunicó al Comercializador su voluntad de ejercer su derecho de desistimiento.
Sin perjuicio de poder utilizar cualquier otra forma admitida en derecho, el Cliente podrá ejercer su derecho al desistimiento mediante correo a la siguiente dirección postar C/ José Echegaray 1, 28232-Las Rozas, Madrid, o bien remitiendo un correo a clientesenergia@alternaonline.es indicando la denominación del contrato, su fecha y CUPS o domicilio del suministro.
En tal caso, el Comercializador realizará las gestionas oportunas para reponer el suministro y que éste sea realizado por la anterior empresa comercializadora. No obstante, en aquellos casos en los que no sea posible, por razones técnicas, etc., realizar la mentada reposición el Comercializador solicitará a la empresa comercializadora de referencia correspondiente que asuma el suministro del Cliente, salvo que éste indique que ha suscrito un contrato de suministro con la empresa comercializadora de su elección. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro celebrados en el marco de una actividad empresarial o profesional.
La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto, no acogida al Bono Social ya que la Comercializadora no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social.
En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en https://www.cnmc.es/bono-social, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización. Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web https://www.cnmc.es/bono-social.
Como contraprestación a los suministros realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato que se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares. El Comercializador notificará al Cliente cualquier revisión del Precio estipulado, con al menos un mes de antelación, de forma transparente y comprensible, incluyendo una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones.
En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares.
Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador del Mercado (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente. Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Alterna en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora. Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro electricidad. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable a la electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre la electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modo.
Para aquellos contratos de suministro de energía “a precio de coste” o “indexado al precio del mercado diario OMIE”, el precio de la energía consumida se calculará,
(i) Para el suministro de electricidad como la suma de i) el precio del mercado horario relativo al programa diario base de casación de OMIE; ii) el coste del término y los cargos de energía del peaje de acceso, según BOE; iii) la financiación de OMIE, de REE y de los pagos por capacidad, según BOE; iv) el coste horario de los servicios complementarios y los desvíos, calculados en función de la última liquidación de REE disponible, relativa al mes de facturación; v) las pérdidas de red, publicadas por REE; vi) un coste por la gestión y la financiación de la energía en los mercados que se calcula como 0,02555 €/kWh+1,8% de los términos i) a v) anteriores y el impuesto municipal.
Con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares se incrementarán cada 1 de enero en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en esa fecha, salvo que el Comercializador decida posponer la revisión de los precios por variación del IPC a la fecha de la siguiente prórroga. Para las sucesivas prórrogas, el Comercializador comunicará, al Cliente la modificación del Precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares, para el nuevo periodo, con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. No será necesario comunicar al Cliente las nuevas condiciones económicas de la prórroga si la modificación se limita a la actualización de los precios aplicando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en la fecha de la prórroga. Cualquier modificación en el equipo de medida del Cliente o en sus instalaciones que derive en una variación de alguno de los términos del presente Contrato, será trasladada íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato. En el supuesto que la Empresa Distribuidora ajuste las potencias contratadas ATR por normalización de la tensión de suministro, por instalación del equipo de medida reglamentario definitivo, o por cualquier otro cambio en los equipos de medida del Cliente, dicho ajuste se trasladará íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato. En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las Partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo el citado error, con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las Partes. Cualquier revisión del precio derivada de las condiciones previstas en el presente Contrato será notificada de forma directa por el Comercializador al Cliente con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor. Expresamente se pacta que, si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible u oneroso para el Comercializador, las Partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de un (1) mes. Si tal solución no fuera posible, transcurrido un (1) mes, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
El Comercializador facturará las cantidades a abonar por el Cliente con una periodicidad mensual o bimestral, de acuerdo de las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello, en la forma y temporalidad que reglamentariamente se prevea. En caso de que no se disponga de las lecturas de consumo antes de finalizar el plazo previsto de facturación, el Cliente autoriza al Comercializador a facturar en base a un consumo estimado a partir de la medida de los periodos anteriores o, en su defecto, estimada según los mejores históricos y/o datos disponibles, que será regularizada posteriormente en función de los consumos reales o definitivos que aporte el encargado de la lectura. El cliente autoriza el pago de cada factura mediante domiciliación bancaria en la cuenta (IBAN) designada por el cliente en las Condiciones Particulares y en el mismo día de emisión de la factura, o en su defecto en la fecha en que la entidad bancaria designada reciba la comunicación con el importe a cargaren la cuenta del cliente. En otro caso, será imprescindible presentar el documento de pago emitido por el Comercializador en las entidades bancarias que se indican para que sea debidamente registrado a través de los códigos de barras o identificadores al efecto. De lo contrario se podrán cargar en siguientes facturaciones los gastos generados por la utilización de otro medio de pago. Cuando se produzca reincidencia en el impago de facturas con domiciliación bancaria, estas podrán pasar a emitirse con pago en ventanilla bancaria. Transcurrido el plazo pactado sin que el Cliente, por su causa, haya efectuado el pago de la factura, y sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiera derivarse del incumplimiento, el Comercializador tendrá derecho a liquidar intereses de demora, que se calcularán aplicando el tipo de interés legal vigente, y a percibir una indemnización por los costes de cobro de la deuda que le hubiesen sido efectivamente causados. No obstante, en el supuesto de que el Cliente tuviese la condición empresario o profesional, el tipo de interés de demora y la indemnización por costes de cobro se determinarán aplicando lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o norma que lo sustituya. De igual manera, el cliente reconoce haber sido informado de que, en supuestos de impago derivados de la contratación de los servicios, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial e incumplimiento de obligaciones dinerarias. Cuando se hayan producido incumplimientos en el pago de las facturas, o cuando existan datos objetivos sobre el empeoramiento de la situación de solvencia del Cliente, el Comercializador podrá exigir al Cliente la prestación de una garantía para asegurar el pago de los suministros, sea en forma de depósito o aval bancario. Exigida dicha garantía el Comercializador, el Cliente podrá optar por aportarla, o por rescindir unilateralmente el contrato sin pago de ninguna penalización, pero debiendo satisfacer la deuda pendiente. El Comercializador restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como por los importes resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. Esta garantía es independiente de la que pudiese exigir la Empresa Distribuidora para contratar el acceso a las redes y sus otros servicios. La modificación de las condiciones de facturación, pago y garantía del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al cliente con una antelación mínima de (1) mes a su entrada en vigor.
En virtud del presente Contrato el Cliente consiente y opta expresamente por contratar conjuntamente la adquisición de la energía eléctrica y el acceso a la red de distribución con la correspondiente Empresa Distribuidora. En consecuencia, el Cliente consiente en autorizar y apoderar al Comercializador para que, actuando como su sustituto y ocupando su posición jurídica, contrate el acceso a la red de distribución con la correspondiente Empresa Distribuidora, con aplicación o modificación de las tarifas que procedan, todo ello de conformidad con lo previsto en la presente Condición. El Cliente autoriza expresamente al Comercializador para que realice, en su nombre, ante otras empresas comercializadoras y distribuidoras de energía todas las gestiones necesarias para el buen fin de este Contrato, y en particular para que modifique o cancele los contratos de suministro de energía y de acceso a la red que tuviera anteriormente concertados con ellas y obtenga todos los datos del Cliente contenidos en los registros que dichas empresas puedan disponer relativos al suministro de energía y a la domiciliación bancaria de su pago. En particular, el Cliente autoriza expresamente al Comercializador para que, durante toda la vigencia de este contrato, pueda realizar periódicamente análisis de las condiciones de su contrato de acceso a la red de distribución, y a modificar unilateralmente la tarifa de acceso y/o la potencia contratada, a fin de buscar una optimización de la una o la otra. Las consecuencias económicas derivadas de estas modificaciones de las condiciones de acceso a la red de distribución serán asumidas por el Comercializador y en ningún caso implicarán por sí mismas un sobreprecio para el Cliente respecto a lo contratado en este Contrato. Tras su análisis, el Comercializador podrá comunicar al Cliente, conforme a los datos obtenidos, la posibilidad de una optimización de su tarifa de acceso y/o potencia contratada y, a su solicitud expresa, modificar en este Contrato cualquiera de ellas. En todo caso, y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse de acuerdo con lo previsto en la presente Condición, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Empresa Distribuidora los derechos relativos al contrato de acceso a la red y, en caso de resolución del presente Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. En virtud del presente Contrato el Cliente acepta expresamente que en el momento de finalización de este Contrato asumirá las condiciones que el contrato de acceso a la red tuviera en ese momento, con independencia de que estas condiciones traigan causa, o no, de las modificaciones decididas por el Comercializador de acuerdo con lo previsto en la presente Condición. Todas las autorizaciones y apoderamientos previstos en la presente Condición se extienden a toda la vida del presente contrato, incluidas sus correspondientes prórrogas.
El periodo de duración del Contrato será el acordado en las Condiciones Particulares. Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otra cosa, la fecha de inicio será la del primer día del periodo de lectura, que se indicará en la primera factura. El Contrato se prorrogará por anualidades sucesivas si ninguna de las partes manifiesta por escrito su voluntad de darlo por concluido con una antelación mínima de quince (15) días la fecha de vencimiento. Terminado el Contrato, el Cliente deberá pagar al Comercializador la energía que efectivamente le haya suministrado hasta el momento en que el Comercializador haya sido sustituido por otra suministradora. El precio de estos consumos será el que se hubiera comunicado a efectos de la posible prórroga, y en su defecto el vigente en la fecha de la finalización del Contrato.
El Cliente y el Comercializador asumen el compromiso de no rescindir el Contrato unilateralmente antes de su finalización. Este compromiso es un elemento esencial del Contrato y es relevante para la determinación del precio de la energía. Para los suministros de electricidad en baja tensión, la rescisión unilateral del presente Contrato por el Cliente antes del inicio de la primera prórroga, cuando ello cause daños al Comercializador, originará una penalización a favor éste que se fija en el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. No obstante, lo anterior, cuando el Cliente cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable y decida rescindir unilateralmente el presente Contrato para acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables, no será aplicable ninguna penalización, exclusión o limitación de los previstos en este documento. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar al Comercializador su intención de acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables (bono social) por cumplir los requisitos para ser considerado como vulnerable; comunicación que no será necesaria cuando el Comercializador pueda tener acceso a dicha información a través de los procedimientos de cambio de comercializador y los formatos de intercambio de información que sean aprobados.
El presente Contrato se halla sujeto a las siguientes condiciones, las cuales deberán necesariamente verificarse de forma previa a su entrada en vigor efectiva:
(i) Comprobación por parte del Comercializador de la identidad, legitimidad, capacidad y solvencia económica del Cliente, así como la exactitud de los datos que le han sido aportados.
(ii) Que el Cliente haya hecho entrega al Comercializador del depósito de garantía que fuera exigido por la Empresa Distribuidora. La devolución del depósito de garantía, en su caso, se efectuará por la Empresa Distribuidora al Cliente a la finalización del contrato de acceso a la red.
(iii) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de sus suministros de energía.
(iv) Que el Cliente cuente con instalaciones adecuadas y conformes con la normativa aplicable para la colocación del equipo de medida, así como con la infraestructura y equipamientos necesarios para que le sea suministrada la energía en el punto de suministro.
(v) Que el Cliente no esté incurso en causa de denegación y se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a la red con la Empresa Distribuidora, con sujeción a la normativa regulatoria aplicable.
Si transcurrido un (1) mes desde la firma del presente Contrato, no se hubieran cumplido todas las condiciones precedentes, el Comercializador notificará esta circunstancia al Cliente, entendiéndose entonces que el presente Contrato deviene ineficaz, sin que por ello proceda ninguna indemnización a favor del Cliente.
Sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados. En caso de que el Cliente sea una persona física y el suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En el resto de los demás supuestos, los trámites para la suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Suspendido el suministro o de manera simultánea a la citada suspensión, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho, quedando expresamente habilitado por parte del Cliente, para tramitar la baja del contrato de acceso asociado a la entidad Distribuidora.
Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente. Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados en el presente Contrato. En caso de que el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 días.
Este Contrato quedará automáticamente resuelto, en lo que se refiere al suministro de electricidad, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento:
(i) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(ii) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana dicho incumplimiento en los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(iii) Si una Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. En particular, será causa de resolución del Contrato, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(iv) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya.
(v) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(vi) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(vii) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(viii) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(ix) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida.
Las causas señaladas en los párrafos (i) y (ii) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
Salvo en los casos de actuación dolosa y los supuestos expresamente previstos en otras estipulaciones de este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato ni por daños indirectos o lucro cesante causados a terceros y de los que sea responsable esa Parte. En ningún caso responderá el Comercializador de los daños y perjuicios que se ocasionen al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables al Comercializador, y en particular en el supuesto de cortes en el suministro eléctrico que traigan causa de acciones u omisiones imputables a la Empresa Distribuidora. El Cliente es el único responsable de subsanar cualquier anomalía detectada en sus instalaciones y, en general de mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones de energía eléctrica, de alumbrado de emergencia, y equipos extintores de incendio. El Cliente es informado que la Empresa Distribuidora de la zona es la responsable de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
ALTERNA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato a otra Comercializadora siempre y cuando realice, a tal efecto, la oportuna comunicación expresa al Cliente, indicándole los datos del nuevo comercializador, sin perjuicio del derecho de éste de resolver el contrato sin penalidad alguna.
El Cliente podrá traspasar su contrato cuando esté al corriente del pago del precio, previa solicitud del cambio de titularidad y la aceptación de las condiciones contractuales por parte del nuevo titular con el justo título. El Comercializador será quien gestione ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
El Cliente podrá formular al Comercializador quejas, reclamaciones e incidencias en relación con el suministro contratado u ofertado mediante escrito dirigido a la siguiente dirección postal: C/José Echegaray 1, 28232 Las Rozas, Madrid
El Cliente podrá presentar su reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo encontrándose Alterna adherida al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución alternativa de litigios de los consumidores.
Para el supuesto de que no se sometan a las entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, los usuarios que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
Igualmente, el Cliente podrá ejercitar las acciones legales que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de su domicilio o del lugar en que radique el punto de suministro. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de resolución de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, el Cliente puede obtener información sobre las medidas de eficiencia energética disponibles a través de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (https://www.cnmc.es). En concreto, el Cliente puede acceder directamente a las recomendaciones de la Comisión a través del siguiente enlace web: https://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Energia/Consumidores/Documentos_guias/201610_E nlaces%20eficiencia%20energ%C3%A9tica.pdf; en el teléfono 91 432 9600. Por otra parte, pueden obtener más información a través de la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), disponible en http://www.idae.es, a través del teléfono 913 14 66 73, correo electrónico ciudadano@idae.es o correo postal C/Madera 8, 28004, Madrid. Además, podrán contactar con el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
El presente Contrato de Suministro se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa española vigente en cada momento, especialmente por lo dispuesto con la normativa reguladora de los sectores eléctricos. Para la resolución de las discrepancias que el presente contrato pueda suscitar, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar dónde se preste el servicio.